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Programa de gratuidad de libros de texto "Releo Plus"


Convoca u organiza:
 
Consejería de Educación
Apertura del plazo:
 
9 de enero de 2025
Fin del plazo:
 
31 de enero de 2025
Destinatarios:
 
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que vayan a cursar educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2025/2026, siempre que la renta de la unidad familiar en el año 2023 no supere en 2,84 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) establecido para el año 2024, es decir 23.856,00 €. 2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor. En todo caso tendrán derecho al uso gratuito de los libros de texto. 3. El alumnado que hubiera participado en el Programa «Releo Plus» sin resultar beneficiario de las ayudas, por no cumplir el requisito de renta de la unidad familiar, podrá recibir libros de texto, siempre que, una vez atendidas las necesidades de los beneficiarios de las ayudas, continuara habiendo existencias en su centro procedentes del Banco de libros de texto y material curricular de Castilla y León
Requisitos:
 
  • Para la concesión de las ayudas, en dinero o en especie, será requisito que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro del límite señalado en el apartado segundo.1, salvo en el caso de los alumnos que tengan expediente de protección abierto en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.
  • La renta de la unidad familiar se obtiene por agregación de las rentas del ejercicio 2023 de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, proporcionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calculadas de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la forma siguiente: a) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019 a 2022, así como el saldo neto negativo de rendimientos de capital mobiliario de 2019 a 2022. De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (generalmente se calculará sumando la casilla 435 más la casilla 460 y restando la casilla 595). b) En el caso de unidades familiares o miembros de unidades familiares computables que obtengan ingresos propios y/o no hayan presentado declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá de forma equivalente a lo indicado en la letra a), y a las imputaciones íntegras se les restarán los gastos y deducciones del trabajo.
  • Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2023.
  • En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar. En el caso de que exista custodia compartida, para la determinación de la renta se tendrá en cuenta la de los dos progenitores.
  • Con el objeto de favorecer la concesión de las ayudas a determinados colectivos se dividirá la renta familiar por un coeficiente en base a los siguientes criterios: a) En el caso del alumnado perteneciente a una familia numerosa la renta familiar se dividirá por un coeficiente al número de hijos, del siguiente modo: Hijos que se reconocen en el Título Ofcial de Familia Numerosa Coefciente Hasta 3 1,25 Entre 4 y 6 1,40 7 ó más 1,50 b) En el caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33% se dividirá por un coeficiente de 1,25. c) Si algún miembro de la unidad familiar ha sido reconocido como víctima de violencia de género o como víctima de actos de terrorismo se dividirá por un coeficiente de 1,25. d) Cuando el alumnado pertenezca a uno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c), si en el momento de formular la solicitud asiste a un centro educativo ubicado en un núcleo con población de hasta 10.000 habitantes, su renta familiar se dividirá por un coeficiente de 1,30, salvo en el caso de familias numerosas de entre 4 y 6 hijos y de 7 hijos o más, que se dividirá por un coeficiente corrector de 1,45 y 1,50, respectivamente.
  • Si el alumnado, en el momento de formular su solicitud asiste a un centro educativo asentado en un núcleo rural con población inferior a 5.000 habitantes, y no pertenece a alguno de los colectivos detallados en las letras a), b) y c) del punto 5 de este apartado, la renta familiar se dividirá por un coeficiente corrector de 1,10.
  • En el caso de que concurran varios criterios de los puntos anteriores se aplicará a la renta familiar únicamente el mayor de los coeficientes correctores.
Información:
 
BOCYL del 08/01/2025; corrección BOCYL del 17/01/2025
BOCYL
 
Extracto de la orden
 
BOCYL