7 plazas encuadradas en la Escala Administración General, Subescala Auxiliar, grupo C y subgrupo C2 (Arroyo de la Encomienda, Valladolid)
Para ser admitidos a la realización del presente proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a) Nacionalidad: poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Edad: tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa en los términos establecidos en el artículo 56.1 c) del TREBEP.
c) Titulación académica: estar en posesión del título académico oficial de Graduado en Educación secundaria obligatoria, Graduado Escolar expedido con arreglo a la legislación vigente o bien título equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de invocar un título equivalente al exigido, el aspirante deberá presentar el correspondiente certificado de equivalencia expedido por el órgano estatal o autonómico competente en materia de educación. En el caso de invocar titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión y presentar la credencial que acredite su homologación por el ministerio competente en materia de educación.
d) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas que se deriven del correspondiente nombramiento. Las personas aspirantes con discapacidad deberán tener reconocido por el órgano competente de las Administraciones Públicas un grado de discapacidad general igual o superior al 33% y que sus limitaciones sean compatibles con las funciones a desempeñar.
e) Habilitación: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.